ES:Estatutos osmPE
Capítulo I: Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de OpenStreetMap Perú (en adelante, "la Asociación"), se constituye una entidad al amparo del inciso 13 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Fines y objetivos
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido e inicia sus actividades con la inscripción de la misma en los registros públicos.
Artículo 3
La asociación tiene como fines:
- a) El fomento del desarrollo, mejora, investigación, distribución y acceso a la información geoespacial libre y abierta.
- b) El proporcionar dicha información geoespacial a cualquier persona, para cualquier uso.
- c) El apoyar iniciativas que promuevan la apertura y reutilización de datos públicos.
- d) El promover actividades que prioricen la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
- e) El contribuir, a través de la acción local y comunitaria, a la prevención y mitigación de los desastres y riesgos ambientales.
Artículo 4. Objetivos
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- a) Establecerse como miembro federado de la OpenStreetMap Foundation, y llevar a cabo sus actividades y representarla en el territorio peruano.
- b) Colaborar con las organizaciones generadoras y distribuidoras de información geoespacial, como son los distintos institutos geográficos y cartográficos, así como con organizaciones afines a la idea de la información geoespacial libre y abierta. Así como instituciones educativas y de investigación de todo nivel y ámbito.
- c) Desarrollar regularmente actividades de recogida y levantamiento de información geoespacial denominadas "mapping raymi” o “mapping party".
Artículo 5. Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en calle Colcabamba 261, Urb. Covida, distrito Los Olivos, Provincia de Lima, Departamento de Lima y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado peruano y a nivel internacional.
Capítulo II: Órgano de gobierno y representación de la asociación
Artículo 6. La junta directiva
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados, revocados, por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año.
Artículo 7. Renuncia de miembros de la junta directiva
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. Reuniones y convocatoria
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de una tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva se realizarán por escrito o telemáticamente expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión deberá mediar por lo menos 1 día.
Artículo 10. Facultades de la junta directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. Presidencia
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. La secretaría
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 13. La tesorería
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 14
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Capítulo III: Asamblea General
Artículo 15. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 16. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Estas reuniones podrás ser presenciales o telemáticas, por lo que la asociación proporcionará los servicios telemáticos necesarios para que éstas se realicen.
Artículo 17. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o telemáticamente expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 3 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 día.
Artículo 18. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representante alterno/a, al menos la mitad más uno de las personas asociadas. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de las personas presentes o representante alterno/a, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes.
Artículo 19. Mayorías especiales
Será necesaria la resolución de una asamblea extraordinaria y adoptada por dos tercios de votos de los presentes y siempre que haya sido convocada para ello, esta asamblea podrá decidir sobre:
- a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
- b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
- d) Modificación de estatutos.
- e) Disolución de la entidad.
Se reunirá estas asamblea se reunirán válidamente con el quórum de dos tercios del total de los asociados hables de la institución.
Artículo 20. Facultades de la asamblea general ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 21
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- b) Modificación de los Estatutos.
- c) Disolución de la Asociación.
- d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Capítulo IV: Socios
Artículo 22. Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Para ello se presentará escrito de solicitud de asociación, en soporte papel o electrónico, sobre el que resolverá la junta directiva. La resolución de este órgano será firme y no podrá ser objeto de recurso.
Artículo 23. Tipos de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación,
- b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación,
- c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 24. Causas de baja en la condición de asociadas
Los socios causarán baja por renuncia o expulsión, por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas. c) Por perjudicar en sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la asociación, a criterio de una mayoría absoluta de la junta directiva. d) Por incumplimiento no justificado de cualquier otro deber del/la socio/a que afecte negativamente a la asociación. e) Por incapacidad declarada judicialmente.
Artículo 25. Derechos de las personas asociadas
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- 1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines,
- 2. Disfrutar de todos los beneficios que la Asociación pueda obtener,
- 3. Participar en las Asambleas con voz y voto,
- 4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos,
- 5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación,
- 6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Deberes de las personas asociadas
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- 1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- 2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva,
- 3. Abonar las cuotas que se fijen,
- 4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen,
- 5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- 6. Mantener actualizados los datos personales facilitados a la asociación, en especial su domicilio y dirección de correo electrónico.
Artículo 27
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2) y 4), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Capítulo V: Del Patrimonio
Artículo 28
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias,
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas,
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto.
Artículo 30
Los bienes inmuebles y muebles son inalienables, sólo podrán ser vendidos, en el primer caso (inmuebles) por acuerdo de la asamblea general de asociados, y el segundo caso (muebles) por acuerdo de la junta directiva.
Artículo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo VI: Disolución
Artículo 32
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 33
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, estará conformada por tres integrantes fijándose el plazo, atribuciones y responsabilidades. El quórum para el funcionamiento de esta comisión liquidadora es de dos de sus miembros, convocados por el presidente con dos días de anticipación, los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta. Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido sera entregado a una institución benéfica de fines similares que acuerde la asamblea general de asociados.
Disposición Adicional
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente lo establecido en el Código Civil y normas supletorias. Finalmente, siendo las 12.00 horas, los presentes acordaron por unanimidad facultar al presidente de la asociación, Johnattan Adolfo Rupire Añazco, para que suscriba la minuta y escritura pública de constitución de la asociación, y realice todo trámite hasta su inscripción registral en Lima, con lo cual se da por concluida la asamblea.
24 de enero del año 2017